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Camara de Transporte del Oriente
Santa Cruz - Bolivia
 
 
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REQUISITOS TARJERTAS DE OPERACIÓN INTERNACIONALES
(Decreto Supremo no. 27932 de 20/12/2004, Resolución MinisterialNo. 080 de 05/05/2005, Resolución Ministerial No. 03 de 09/01/2003).

1. PARA NUEVOS OPERADORES:

  • Carta de solicitud dirigida al Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, firmada por el representante legal. Deben indicarsi es para transportede CARGAo de PASAJEROS.
  • En casode transporte de CARGA,deben tener a sunombreo a nombre de los socios, vehículos que alcancen las 100 toneladas de arrastre (equivalente a tres o cuatrovehículos, dependiendo de la capacidad de los mismos).
  • En caso de transporte de PASAJEROS, deben tener a su nombre o a nombre de los socios, un mínimo de tres (3) omnibuses.
  • Fotocopia simple y legible del Registro Único Automotor (RUA).
  • Fotocopia legalizada del SOAT del año (legalizada por la compañía de seguros que lo emitió).
  • Deposito bancario una vez aceptado su trámite y emitida la orden de deposito.
  • Documentación que acredite personería jurídica.

SINDICATOS Y ASOCIACIONES DE TRANSPORTE LIBRE:

  • Fotocopia legalizada de la resolución otorgada por la Dirección General de Cooperativas.
  • Relación nominal de socios legalizada por la Dirección General de Cooperativas.
  • Fotocopia legalizada del Poder General de el o los representantes legales, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad del representante legal que firma la solicitud.
  • Fotocopia simple del NIT.

EMPRESAS COLECTIVAS

  • Fotocopias legalizada del testimonio de constitución y fotocopia legalizada de la última modificación de la Constitución si la hubiera, con constancia de inscripción en FUNDAEMPRESA en todos los casos.
  • Fotocopia legalizada del PoderGeneral de el o los representantes legales con constancia de inscripción en FUNDAEMPRESA, adjuntando fotocopia de cédula de identidad del representante legal que firma la solicitud.
  • Original de Certificado de Inscripción en FUNDAEMPRESA.
  • Fotocopia simple del NIT.

EMPRESAS UNIPERSONALES:

  • Fotocopia simple y legible de la cedula de identidad del titular.
  • Original de Certificado de Inscripción en FUNDAEMPRESA fotocopia simple del NIT.

2. PARA OPEADORES ANTIGUOS

  • Carta de solicitud dirigida al Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, firmada por el representante legal.Indicarsi es nueva o renovación.
  • Fotocopia simple y legible del Registro Único Automotor (RUA).
  • Fotocopia legalizada del SOAT del año (legalizada por la compañía de seguros que lo emitió).
  • Deposito bancario una vez aceptado su trámite y emitida la orden de deposito.

COOPERATIVAS:

  • Relación nominal de socios legalizada por la Dirección General de Cooperativas. (en caso de haber aumento y / o disminución de socios)
  • Fotocopia legalizada del Poder General de el o los representantes legales (en caso de haberse emitido un nuevo Poder).

EMPRESAS COLECTIVAS:

  • Original del Certificado de Inscripción actualizado de FUNDAEMPRESA.
  • Fotocopia legalizada de la ultimamodificación de la Constitución debidamente inscrita en FUNDAEMPRESA (si la hubiera).
  • Fotocopia legalizada del Poder General de Representación Legal debidamente inscrito en FUNDAEMPRESA ( en caso de haberse emitido un nuevo Poder).

EMPRESAS UNIPERSONALES

  • Original del Certificado de Inscripción actualizado de FUNDAEMPRESA.
  • En casodetransferirse la empresa unipersonal a otra persona, las tarjetas de operación vigentes quedaran sin efecto y el nuevo propietario deberá iniciar el trámite como NUEVO OPERADOR.

CON CONTRATO DE INCORPORACION

Cuando una empresa colectiva o unipersonal que tiene a sunombre o a nombre de sus socios un mínimo de tres vehículos, desea incorporar vehículos de terceros personas, deberá suscribirun CONTATO DE INCORPORACIÓN y presentar el original del mismo con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Publica. Conforme al D.S. No. 27932, se exige que el contrato esté inscrito en al Cámara Nacional correspondiente al rubro especifico de la Empresa(Nota: Las Cooperativas no pueden suscribir contratos de incorporación).

 
   
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